viernes, 6 de junio de 2014

Cuando generar contenidos se convirtió en un problema

  • Posibilidades que plantea la web 2.0.
  • Problemas de derechos de autor en contenidos generados por usuarios.

Autores: 
Cindy Catherine Erazo Loza
Sandra Duro Mancheño
2ºC

Las nuevas tecnologías e Internet nos ofrecen una gran cantidad de posibilidades. Entre ellas está la generación de contenidos. Esto se hace dentro de lo que comúnmente se conoce como web 2.0. La web 2.0 fundamentalmente son personas, que comparten e intercambian información, y buscan tanto opinar como oír y ser oídos. Es decir, el objetivo último de esta web es que las  personas interactúen con otras en una especie de conversación global. 
Sin embargo, como todo en este mundo cambiante, este término se quedó obsoleto y desfasado. Su siguiente escalón, originalmente se ha denominado web 3.0 o web semántica. Ahora Internet posee buscadores que utilizan esa información que creamos, compartimos y además buscamos, de forma más eficaz. Las búsquedas no solo se limitan a ofrecer una mera lista de resultados, sino también a interpretarlos. 

Ahora bien, la principal pregunta que nos planteamos dentro de este contexto es: ¿qué problemas plantean los contenidos generados por el usuario? Según Rooter (Consultora Estratégica y de Servicios Jurídicos especializada en Tecnología, Medios y Telecomunicaciones), podemos definir como contenidos generados por el usuario a: aquellos contenidos creados por un usuario no profesional, que no tienen fines comerciales directos o indirectos, y que son divulgados, puestos a disposición del público o publicados a través de redes digitales.
Se pueden distinguir tres tipos o categorías de contenidos generados por usuarios: 
  • Una obra nueva totalmente creada por un usuario, es decir, que no incorpora, adapta o transforma obras preexistentes creadas por terceros (por ejemplo, un poema escrito por el propio usuario que se “cuelga” en una red social).
  • Una obra de nueva creación en la que el usuario mezcla o incorpora obras preexistentes de terceros, en cuyo caso estaríamos ante una obra compuesta. Sería el caso, por ejemplo, de la incorporación de un fonograma de una canción de Serrat en un vídeo o grabación audiovisual o la inclusión de una fotografía en un blog
  • Una obra de nueva creación que adapta o transforma una obra preexistente. Ejemplo de esto, sería un tráiler ficticio creado por un usuario de una cuarta película de Regreso al Futuro. Esta película nunca ha sido rodada, pero se ha generado a partir de fragmentos de las tres películas anteriores, de modo que, combinados, dan la sensación de que estamos ante una nueva entrega y una nueva historia.
En los dos últimos casos es en los que entra la problemática de los derechos de autor. Actualmente no existe una regulación específica respecto a los problemas de los contenidos generados por los usuarios en entornos digitales. Sin embargo, la realidad actual es que el régimen jurídico aplicable, es el mismo que a cualquier otra obra protegida por el derecho de autor. 
Este régimen, incluye desde adaptaciones de obras preexistente, como ocurre, por ejemplo, con un cortometraje amateur "colgado" en YouTube y basado en un cuento de Mario Vargas Llosa; o la incorporación de obras preexistentes en otras nuevas, como sería, el caso de la aparición en el plano posterior de un perfil de Facebook de una reproducción de un cuadro de Francis Bacon. Ambos ejemplos, como los anteriores citados, constituirían casos de infracción de derechos de autor según la legislación vigente si estos usuarios/creadores no hubiesen obtenido autorización de parte de los titulares de derechos de autor. Así, por ejemplo, si quieres incorporar fragmentos de películas Disney en un vídeo que se cuelga en DailyMotion, se requiere de la autorización de Disney para la incorporación de dichos fragmentos, y la cesión no exclusiva de los derechos de reproducción, transformación y comunicación pública. 
Entre los ejemplos más controvertidos que han aparecido, podemos destacar estos:  


  • La compañía discográfica Universal, obligó a YouTube a bajar un vídeo por considerar que violaba los derechos de autorSe trataba de una lúdica grabación subida en 2007, en la cual un bebé bailaba ingenuamente, con una canción del cantante Prince de fondo, sujeta a derechos de autor. Se prohibió la difusión del material, aunque finalmente el vídeo fue repuesto. 


  • Poco después del lanzamiento de la ya exitosa aplicación Vine, que permite grabar pequeños vídeos y compartirlos en las redes sociales, este fue demandado por la compañía NPG, disquera del cantante Prince. La compañía solicitó a Twitter que borrara un par de vídeos de Vine que tenía música del cantante. Twitter no se manifestó formalmente sobre esta solicitud, pero los materiales en cuestión ya no se encuentran disponibles. 
Como podréis ver, la problemática de los derechos de autor en contenidos generados por usuarios, no es solo compleja sino también muy ambigua. El hecho de que no exista una legislación específica, hace que Internet se convierta en una selva, en la que no sabemos a lo que atenernos. Solo cabe esperar a que se llegue a un acuerdo dentro de la UE para legislar la maraña en la que se ha convertido.

Para más información: 


No hay comentarios:

Publicar un comentario